Precios de la energía

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Instalmanía

 

El gobierno fija los precios para las distintas tarifas del gas natural. Asimismo establece la cantidad a pagar por el kg de GLP (Gases Licuados del Petroleo) segun llegue a los usuarios por canalización o bien en envases. Tambien le corresponde al gobierno revisar y, en su caso, modificar las tarifas electricas.
Instalmanía.com informará puntualmente en esta sección de las variaciones que en materia de precios energeticos se vayan produciendo.

 

 

 

 

GAS NATURAL
PRECIOS DE LAS TARIFAS DE SUMINISTRO DE GAS (Antes de impuestos)

ORDEN ITC/3992/2006, de 29 de diciembre ( BOE n. 312 de 30/12/2006 ) Fecha de entrada en vigor : 1-1-2007VER

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión. (BOE n. 244 de 11/10/2007)VER

Tarifas grupo 2 (4 bar < P = 60 bar)
Término fijo
Término variable €/kWh
(€/Cliente)/mes (€/kWh/día)/mes
2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año 141,06 0,039121 0,022833
2.2 Consumo superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año 141,06 0,039121 0,022821
2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año   0,050298 0,022593
2.4 Consumo superior a 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/año   0,047504 0,022495
Tarifas grupo 3 (P = 4 bar)
Término fijo Tfi €/cliente/mes
Término variable Tvi €/kWh
3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año 2,44 0,049489
3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 5,46 0,042247
3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año 42,31 0,033402
3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año. . 63,13 0,030905

Tarifas «2 bis» Aplicables a los consumidores industriales suministrados a menos de 4 bar a los que se les aplicaban tarifas del grupo 2.

Tarifas grupo 2 bis (P < = 4 bar)
Término fijo
Término variable €/kWh
(€/Cliente)/mes
(€/kWh/día)/mes
2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año 146,17 0,040539 0,023661
2.2 Consumo superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año 149,30 0,041406 0,024154
2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año   0,053634 0,024091
2.4 Consumo superior a 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/año   0,051256 0,024272
Alquiler de contadores
Caudal del contador m3/hora Tarifas del alquiler
Hasta 3 0,60 €/mes.
Hasta 6 1,10 €/mes.
Superior a 6 12,5 por 1.000 del valor medio del contador que se fija a continuación/mes.
  Caudal del contador m3/hora Valor medio Euros
Hasta 10 185,10
Hasta 25 340,68
Hasta 40 660,71
Hasta 65 1.349,71
Hasta 100 1.827,24
Hasta 160 2.866,06
Hasta 250 6.065,60

Derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar

a) El solicitante de la acometida abonará a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:Importe (euros) = 92,43 * (L-6)
siendo L la longitud de la acometida en metros. En el caso de cantidades negativas el importe será cero.

b) El contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado:
Grupo de Tarifa o Peaje Consumo anual en kWh/año Euros por contratante 2006
3.1 Menor o igual a 5.000 93,27
3.2 Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000. 93,27
3.2 Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000. 214,39
3.3 Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.000. 428,79
3.4 y 3.5 Mayor de 100.000 428,79
En el caso de ampliación de un suministro, la cantidad a abonar será la diferencia entre la que corresponda al nuevo suministro y la abonada para el contratado con anterioridad.

 

 

GLP ENVASADOS
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg.
(BOE n. 233 de 28/9/2007)
Fecha de entrada en vigor :
1-10-2007
cents/kg
Precio del kg de GLP envasado
84,7885
Bombona de butano( 12,5 kg)
12,29 €
 
Bombona de propano(11 kg)
10,81€
 
Botella de propano (35 kg)
34,42€
 

 

 

GLP CANALIZADOS
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ( BOE n. 11 de 12/1/2008 )
Fecha de entrada en vigor : 20-05-2008
Término
Fijo: (cents/mes)
Variable: (cents/kg)
Gases licuados del petroleo por canalización a usuarios finales
128,6166
86,1187
Gases licuados del petroleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petroleo por canalización
74,2498 cents/Kg

 

 

PRECIOS DE LAS TARIFAS ELECTRICAS
 
REAL DECRETO 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007. . ( BOE n. 156 de 30/6/2007 ) Fecha de entrada en vigor: 1-07-2007
 
RELACIÓN DE TARIFAS BÁSICAS CON LOS PRECIOS DE SUS TÉMINOS DE POTENCIA Y ENERGÍA
 

Disposición transitoria primera. Adaptación de la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.

1. A partir del 1 de julio de 2008 desaparece la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.

2. Los suministros que a la entrada en vigor del presente real decreto estuvieran acogidos a la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna podrán continuar acogidos a esta tarifa hasta dicha fecha en las condiciones siguientes:

La duración de cada período será la que se detalla a continuación:

Períodos horarios Duración
Punta 16 horas/día
Valle 8 horas/día

Se considerarán como horas punta y horas valle en todas las zonas en horario de invierno y horario de verano las siguientes:

Invierno Verano
Punta Valle Punta Valle
7-23 23-24
0-7 8-24 0-8

Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.

Los precios a aplicar a partir del 1 de julio de 2007 serán los siguientes:

Término de potencia Término de energía punta Término de energía valle
TP: €/kW y mes Te: €/kWh Te: €/kWh
1,696528 0,099012 0,044899

En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.

3. Los consumidores acogidos a esta tarifa de acuerdo con el apartado anterior antes del 1 de julio de 2008 deberán comunicar a la empresa distribuidora la nueva tarifa a la que desean acogerse. Una vez transcurrido el plazo, sin que el cliente haya solicitado las nuevas condiciones del contrato, la compañía distribuidora aplicará automáticamente la tarifa 2.0.X o 3.0.1 con discriminación horaria que corresponda si la potencia contratada es inferior a 15 kW, y la tarifa 3.0.2 con discriminación horaria Tipo 1 si su potencia contratada es superior a 15 kW.

 

Disposición transitoria segunda. Aplicación de tarifas con destino a riegos agrícolas.

Hasta el 1 de julio de 2008 se podrá aplicar a los suministros de energía con destino a riegos agrícolas o forestales, exclusivamente para la elevación y distribución del agua de propio consumo las tarifas cuyas modalidades, en función de la tensión máxima de servicio, serán las siguientes:

R.0: Hasta 1 kV, inclusive.

R.1: Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV.

R.2: Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV,

R.3: Mayor de 72,5 kV.

A estas tarifas les son de aplicación complementos por energía reactiva y discriminación horaria, excepto el tipo 5, pero no por estacionalidad ni interrumpibilidad establecidos en el título I del Anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995.

Los precios de sus términos básicos de potencia y energía son los siguientes:

Tarifas y escalones de tensión Término de potencia Término de energía
Tp: € / kW mes Te: € / kWh
Baja tensión
R.0 De riegos agrícolas. 0,407107 0,094478
Alta tensión
R.1 No superior a 36 kV. 0,627063 0,086051
R.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV. 0,595706 0,081032
R.3 Mayor de 72,5 kV. 0,564357 0,078286
 
RELACIÓN DE TARIFAS BÁSICAS CON LOS PRECIOS DE SUS TÉMINOS DE POTENCIA Y ENERGÍA
 
ANEXO I 1. Relación de tarifas básicas con los precios de sus términos de potencia y energía
Tarifas y escalones de tensión Término de potencia Tp: €/ kW mes Término de energía Te: €/ kWh
Baja tensión
1.0 General, Potencia = 1kW (1) 0,282652 0,063533
2.0.1 General, 1 kW < Potencia = 2,5 Kw (1) 1,569577 0,089168
2.0.2 General, 2,5 kW < Potencia = 5 kW (1) 1,581887 0,089868
2.0.3 General, 5 kW < Potencia = 10 kW (1) 1,589889 0,090322
3.0.1 General, 10 kW < Potencia = 15 kW (1) 1,696528 0,096381
3.0.2 General, potencia superior a 15 kW 1,925023 0,092523
Alta tensión
Tarifas generales:
Corta utilización:
1.1 General no superior a 36 kV 2,315084 0,079771
1.2 General mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV 2,189345 0,074902
1.3 General mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV 2,115381 0,072693
1.4 Mayor de 145 kV 2,056211 0,070257
Media utilización:
2.1 No superior a 36 kV 4,786429 0,073112
2.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV 4,526297 0,068448
2.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV 4,377649 0,066459
2.4 Mayor de 145 kV 4,266164 0,064318
Larga utilización:
3.1 No superior a 36 kV 12,770703 0,060824
3.2 Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV 11,941728 0,057268
3.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV 11,575784 0,055059
3.4 Mayor de 145 kV 11,224775 0,053557
Tarifa G.4 de grandes consumidores 12,165586 0,013936
Tarifa venta a distribuidores (D)
D.1 No superior a 36 kV 2,502963 0,052938
D.2 Mayor de 36 kV, y no superior a 72,5 kV 2,362679 0,050501
D.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV 2,303611 0,048730
D.4 Mayor de 145 kV 2,229778 0,047401
(1) 1. A estas tarifas cuando no se les aplique el complemento por discriminación horaria que se regula en el punto siguiente y el consumo promedio diario sea superior al equivalente a 1.100 kWh en un bimestre, se aplicará a la energía consumida por encima de dicha cuantía un recargo de 0,013 €/kWh en exceso consumido. Para ello, la facturación debe corresponder a lecturas reales del contador. 2. A estas tarifas cuando se aplique el complemento por discriminación horaria de dos períodos se aplicarán directamente los siguientes precios a la energía consumida en cada uno de los períodos horarios:
 
Baja tensión 1.0, 2.0.x y 3.0.1 con discriminacion horaria Término de energía punta Término de energía valle
Te: €/kWh Te: €/kWh
1.0 General, Potencia = 1 kW 0,085770 0,033672
2.0.1 General, 1 kW < Potencia = 2,5 kW 0,120377 0,047259
2.0.2 General, 2,5 kW < Potencia = 5 kW 0,121322 0,047630
2.0.3 General, 5 kW < Potencia = 10 kW 0,121935 0,047871
3.0.1 General, 10 kW < Potencia = 15 kW 0,130114 0,051081
 
   

2. Precios de los términos de potencia y energía de la tarifa horaria de potencia Los precios de los términos de potencia (Tpi), y de los términos de energía (Tei) en cada período horario para los clientes acogidos a esta tarifa, serán los siguientes afectados de coeficientes de recargo o descuento que se detallan más adelante: Precios

Tp:Euros/kW y año
Período
1
Período
2
Período 3
Período 4
Período 5
Período 6
Período
7
37,794020
25,190984
21,593352
15,114592
15,114592
15,114592
11,622547
Te:Euros/kWh
0,221230 0,082183 0,076818 0,068695 0,045113 0,029340 0,023109
Los recargos o descuentos aplicables a los precios anteriores serán, en función de la tensión de suministro, los siguientes:
Tensión Kv Recargo Descuento
T = 36 3,09%
36 < T = 72,5 1,00%
72,5 < T = 145 0,00% 0,00%
T > 145 12,00%
Estos precios en euros se redondearán a seis decimales para los términos de potencia y energía. A los efectos de aplicación de esta tarifa los 23 días tipo A del período 1 a fijar por el Operador del Sistema se podrán establecer en cada año eléctrico, no pudiendo en un mismo mes fijar más de 12 días, y los días tipo A que se definen en el apartado tercero, apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995 podrán ser todos los días del año eléctrico excepto sábados domingos y festivos. El precio de los excesos computados de energía reactiva de acuerdo con lo establecido en el punto 4.3 del Título II, del Anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen tarifas eléctricas, se fija en 0,047606 €/kVArh. En la fórmula de la facturación de los excesos de potencia establecida en el párrafo 4.1.2. del apartado cuarto del Título II del Anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, fijada para el caso en que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, el valor que figura de 806 que viene expresado en pesetas/kW es de 4,8441 expresado en euros por kW.

 


 


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